Queridos amigos
Luego votamos...
En mi opinión:
Hay tres puestos imprescindibles por ley: Presidenta/e, tesorero/a, Secretaria/o
Funciones (Según los estatutos que nos han servido para darnos de alta y que por supuesto son susceptibles de modificación):
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. Y las Comisiones
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, entre el 15 de enero y el 15 de febrero estimativamente decidido por la asociación ; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.
Las reuniones se harán en lugar físico o mediante la utilización de espacios virtuales (Skype, netmeeting, gotomeeting o similar)
Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán mediante comunicación por mail y publicación en el Foro Aires de Libertad, expresando el lugar real y/o virtual día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días.
Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría simple de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de sus derechos civiles que no esté incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos Su mandato tendrá una duración de 2 años.
Los cargos se desempeñarán con carácter gratuito.
El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva serán asimismo, Presidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso de su mandato
b) Por renuncia expresa
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de la Junta Directiva. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportuno contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
h) Resolver los conflictos e imponer las correcciones que correspondan a aquellas conductas de miembros que perjudiquen gravemente la convivencia en la asociación , de acuerdo con las normas establecidas.
i) Promover la renovación de las instalaciones y equipos y vigilar su conservación.
j) Aprobar y evaluar la programación general de la Asociación y sus actividades .
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines culturales y educativos, con otros foros, entidades y organismos.
Artículo 16º.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Coordinar la actividad general de la asociación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos del mismo
g) Proponer el nombramiento de los demás cargos directivos.
h) Informar o visar los expedientes y documentos relacionados con la asociación
i) Colaborar en la elaboración del proyecto anual del foro
l) Proponer iniciativas de colaboración con otras asociaciones
m) Coordinar las actividades de creación y difusión relacionadas con la asociación.
n) Atender periódicamente los problemas y peticiones presentados por todos los miembros de la Asociación.
q) Garantizar la información sobre la actividad de las comisiones de la comunidad asociativa y a sus organizaciones representativas, así como facilitar el derecho de reunión de las mismas, de acuerdo con las normativas vigentes.
r) Colaboración en la organización y desarrollo de actividades de difusión cultural programadas por los Servicios de Cultura municipales, regionales, nacionales ó internacionales.
s) Todas las demás funciones de características similares que le sean encomendadas.
Artículo 17º.- El Secretario.
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Actuar como secretario y levantar acta de las reuniones del centro convocadas por el presidente, así como de las de los distintos órganos del centro.
b) Expedir la documentación administrativa del centro.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Formular el inventario general de la asociación y mantenerlo actualizado, de acuerdo con las instrucciones recibidas al respecto.
e) Proponer y supervisar la distribución del presupuesto anual
f) Elaborar, en colaboración con el presidente, la propuesta de los documentos y publicaciones promovidas por las comisiones y la difusión de dichas actividades
i) Colaborar con el presidente en la elaboración de la programación general anual de la asociación y de la memoria anual y en el diseño del proyecto anual cde actividades
j) Colaboración en la organización y desarrollo de actividades de difusión cultural programadas por los Servicios de Cultura municipales, regionales, nacionales ó internacionales
k) Todas las demás funciones de características similares que le sean encomendadas.
Todas las funciones anteriores las desempeñará bajo la dirección, coordinación y supervisión del presidente de la asociación .
Artículo 18º.- El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 19º.- Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
En mi opinión :
La Asociación debiera
Ser Transparente
Ser Eficaz
Ser Eficiente
Las decisiones de cierta importancia deben salir como consecuencia de la discusión a través de los posteos
La junta directiva tiene dos funciones importantes:
Promover y presentar iniciativas de acuerdo con los fines de la Asociación
Y llevar a término las decisiones tomadas
Dentro de la Junta directiva están:
Presidente/a : Es el representante por delegación de los asociados
Tesorero/a : Maneja las cuentas y audita gastos e ingresos
Secretario/a : Pone orden , redacta las actas y archiva
Vocales: proponen y promueven y coordinan comisiones
Comisiones: grupo de personas que encargan de llevar a término algo
Con respecto a si muchos o pocos:
Las decisiones siempre (que se pueda) deben pasar por el foro, ser conocidas, consensuadas y finalmente puestas en marcha.
La puesta en marcha la hará alguien individualmente o a través de una comisión. Y ese alguien o algunos, tienen que tener presencia en el sitio en el que se vaya a hacer
Dicho de otra forma:
Creo que cualquier área geográfica o intelectual en la que el número de poetas, o las acciones a realizar o... cualquier otra cosa lo requiera puede/debe estar representado
En los estatutos hay un apartado que habla de Socios de Honor, para mi tanto Ángel, como Walter deben serlo
Pero no discutamos sobre si son galgos o podencos
Tenemos objetivos a corto plazo, que "aunque no son contigentes si son transcendentes"
Necesitamos dineros para facilitar el Encuentro
Silvia, Pilar y Guadalupe ya han propuesto hacer un recital, vender libros etc. Y esto sí es importante
Hemos hablado en la antigua Junta de hacer Camisetas y venderlas (he dicho venderlas, no compralas... que también)
Pascual apuntaba una cuota variable/voluntaria que aplaudo
Libros para vender...
Tano planteó la posibilidad de la lotería
¡Bien!
Luis y Pascual están trabajando en un audiolibro que habrá que comprar/vender
Hay un collage pendiente.
Posibles donaciones... serán bienvenidas
Todo lo demás... con un güisqui en la mano perfecto... pero no le dediquemos mucho tiempo, que febrero llega en un pispas
Un abrazo
José Antonio
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